Las dos peores decisiones que puede tomar el Málaga, en mi opinión, serían: 1) volver a dar dinero a Husillos o Manolo Gaspar para que lo gasten y 2) repartir dividendos.
Si algo necesita el Málaga es reforzar su solvencia, su patrimonio neto, su capital social (no es exactamente lo mismo pero me sirve como idea poner los tres conceptos juntos. Ello se consigue o ampliando capital o generando beneficios y dejándolos en el club.
Viene esta introducción a cuento porque a la vista de los beneficios de este año parece que algunos han pensado en el reparto de beneficios (dividendos).
Pero no hay lugar al debate. Sencillamente el Málaga ahora mismo no puede repartir dividendos.
Copio el artículo 44 de los Estatutos del club.
Artículo 44.- Aplicación del resultado y reserva legal.
Las cuentas anuales se aprobarán por la Junta General de Accionistas.
La Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.
Una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley o Estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuere inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de esas pérdidas; igualmente se tendrá en cuenta lo previsto en la Ley Especial respecto de amortización de gastos de establecimientos, de investigación y desarrollo, y de adquisición del fondo del comercio.
En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio, se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, a la mitad de la media de los gastos realizados en los tres últimos ejercicios. Durante los tres primeros ejercicios, dicha mitad se calculará sobre el importe del presupuesto inicial o sobre la media de los gastos realizados en los ejercicios que hubieran completado la reserva legal mientras no supere el límite indicado, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para éste fin. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley.
La distribución de dividendos a los accionistas ordinarios se realizará en proporción al capital que hayan desembolsado, y la distribución de cantidades a cuenta de los dividendos sólo podrá acordarse por la Junta General en los términos que establece la Ley Especial. En su consecuencia, no se podrán repartir dividendos ni cantidades a cuentas de dividendos futuros hasta que no esté constituida la reserva legal a que se refiere el apartado anterior, y cubiertas las demás atenciones exigidas por la Ley de Sociedades Anónimas.
1º) Sólo podrán repartirse dividendos ... si el valor del patrimonio neto... no es inferior al capital social.
Con los 4,2 millones de beneficio incorporados, el patrimonio neto del Málaga asciende a 8,6 millones, es decir, muy inferior al capital social (17,5 millones). Consecuencia: no se puede repartir dividendos.
2º) En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio, se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, a la mitad de la media de los gastos realizados en los tres últimos ejercicios.
Las reservas legales y estatutarias ascienden a 2,0 millones. La media de los gastos de los tres últimos ejercicios superan los 21 millones. Es decir, también aquí nos queda un largo camino por recorrer.
---oOo---
Como dato adicional muy interesante quiero comentar lo siguiente:
El patrimonio neto del Málaga se puede dividir en dos partes: Fondos propios por 0,1 millones y Subvención por el uso de La Rosaleda por 8,5 millones.
Los 8,5 millones de La Rosaleda van disminuyendo anualmente en 2,9 millones, hasta llegar a 0 (cero) cuando acabo la concesión en 2029. En ese momento el patrimonio neto puede ser prácticamente insignificante para financiar todo el activo del balance (activo = todos los bienes y derechos del club). En otras palabras, en 2029 todo el balance del club por el lado derecho serán deudas. (Activo: izquierda; Patrimonio neto y Pasivo: izquierda; Activo = Pasivo).
Conclusión. Me parece que queda claro que ni es posible repartir dividendos y que, si fuera posible, sería un grave error hacerlo.
Tweet